Artículo 326. Facultad y obligación de denunciar
1. Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público.
2. No obstante, lo expuesto deberán formular denuncia:
a) Quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley. En especial lo están los profesionales de la salud por los delitos que conozcan en el desempeño de su actividad, así como los educadores por los delitos que hubieren tenido lugar en el centro educativo.
b) Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible.
Comentario
El artículo 326 del CPP establece la facultad universal de denunciar hechos delictuosos ante la autoridad competente en delitos de acción penal pública, y simultáneamente impone obligación de denuncia a sujetos específicos: profesionales de salud y educadores que conozcan delitos en el ejercicio de sus funciones, así como funcionarios públicos que tomen conocimiento de hechos punibles por razón de su cargo.
Temas: denuncia de delitos, acción penal pública, obligación de denunciar, sujetos obligados, investigación preparatoria, persecución penal