Código Procesal Penal

Artículo 323. Función del Juez de la Investigación Preparatoria

1. Corresponde, en esta etapa, al Juez de la Investigación Preparatoria realizar, a requerimiento del Fiscal o a solicitud de las demás partes, los actos procesales que expresamente autoriza este Código.

2. El Juez de la Investigación Preparatoria, enunciativamente, está facultado para: a) autorizar la constitución de las partes; b) pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos que requieran orden judicial y -cuando corresponda- las medidas de protección; c) resolver excepciones, cuestiones previas y prejudiciales; d) realizar los actos de prueba anticipada; y, e) controlar el cumplimiento del plazo en las condiciones fijadas en este código

Comentario

El artículo 323 del CPP define la función jurisdiccional del Juez de la Investigación Preparatoria durante la etapa investigativa. Establece que su intervención es limitada y se rige por lo que expresamente autoriza el Código, ejerciendo actos procesales a requerimiento del Fiscal o solicitud de las partes, con competencias enumeradas de manera no exhaustiva.

Temas: control jurisdiccional en investigación preparatoria, medidas limitativas de derechos, competencia del juez penal, dirección fiscal de la investigación, actos procesales autorizados, garantías fundamentales