Código Procesal Penal

Artículo 32. Competencia por conexión

En los supuestos de conexión previstos en el artículo 31, la competencia se determinará:

1. En el numeral 1), le corresponde al Juez que conoce del delito con pena más grave. A igual gravedad, corresponde al Juez que primero recibió la comunicación prevista en el artículo 3.

2. En el numeral 2), la competencia se determinará subsidiariamente por la fecha de comisión del delito, por el turno en el momento de la comunicación prevista en el numeral 3) o por quien tuviera el proceso más avanzado. En caso de procesos incoados en distintos distritos judiciales, la competencia se establece por razón del territorio.

3. En los numerales 3) y 5), corresponde al que conoce el delito con pena más grave. A igual gravedad compete al juez penal que primero hubiera recibido la comunicación prevista en el artículo 3.

4. En el numeral 4) corresponderá al que conoce del delito con pena más grave.

Comentario

El artículo 32 del Código Procesal Penal establece los criterios para determinar la competencia judicial en los supuestos de conexión procesal regulados en el artículo 31. Mediante una estructura de priorización jerárquica —gravedad de la pena, orden de comunicación y, subsidiariamente, otros factores—, asigna a un único juzgado la facultad de conocer de delitos conexos, evitando fragmentación procesal.

Temas: competencia por conexión, delitos conexos, criterios de atribución jurisdiccional, gravedad de la pena como factor competencial, unidad de proceso penal, conflicto positivo de competencia