Artículo 317. Intervención Judicial
1. Si no existe peligro por la demora, las partes deberán requerir al Juez la expedición de la medida de incautación. Para estos efectos, así como para decidir en el supuesto previsto en el artículo anterior, debe existir peligro de que la libre disponibilidad de los bienes relacionados con el delito pueda agravar o prolongar sus consecuencias o facilitar la comisión de otros delitos.
2. Rige el numeral 3 del artículo 316.
Comentario
Establece que la incautación requiere intervención judicial previa cuando no existe peligro por demora. Condiciona la procedencia de la medida a que exista riesgo de que la libre disponibilidad de los bienes agrave, prolongue las consecuencias del delito o facilite la comisión de otros. Remite al régimen de peligro previsto en el artículo 316.
Temas: medidas de coerción procesal, incautación de bienes, peligro procesal, intervención judicial, garantías patrimoniales en el proceso penal, proporcionalidad de medidas cautelares