Artículo 313-A. Medidas cautelares en casos de responsabilidad administrativa autónoma de personas jurídicas
En los supuestos previstos en la Ley que regula la responsabilidad administrativa autónoma de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, el juez, a pedido de parte legitimada, puede ordenar, además de las medidas establecidas en el numeral 1 del artículo 313, las siguientes:
a. Prohibición de actividades futuras de la misma clase o naturaleza de aquellas con cuya realización se habría cometido, favorecido o encubierto el delito.
b. Suspensión para contratar con el Estado.
La imposición de las medidas señaladas en el primer párrafo procede siempre que existan suficientes elementos probatorios sobre la responsabilidad administrativa de la persona jurídica por el delito de cohecho activo transnacional y que fuese indispensable para prevenir los riesgos de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida o para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad. Estas medidas cautelares no duran más de la mitad del tiempo fijado para las medidas de carácter temporal previstas en el artículo 5 de la Ley que regula la responsabilidad administrativa autónoma de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional” .
Comentario
El artículo 313-A regula medidas cautelares específicas aplicables a personas jurídicas en procesos por cohecho activo transnacional. Autoriza al juez a imponer, además de las medidas del artículo 313, la prohibición de actividades futuras similares a las que facilitaron el delito y la suspensión para contratar con el Estado, siempre que existan elementos probatorios suficientes y sea indispensable para evitar ocultamiento de bienes, insolvencia o impedimento de la investigación.
Temas: medidas cautelares reales, responsabilidad administrativa de personas jurídicas, cohecho activo transnacional, prohibición de actividades, suspensión para contratar con el estado, indispensabilidad cautelar