Código Procesal Penal

Artículo 310. Orden de inhibición

1. El Fiscal o el actor civil, en su caso, podrán solicitar, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 303, que el Juez dicte orden de inhibición para disponer o gravar los bienes del imputado o del tercero civil, que se inscribirá en los Registros Públicos.

2. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Título anterior.

Comentario

La orden de inhibición es una medida cautelar real que impide al imputado o tercero civil disponer o gravar sus bienes, mediante inscripción en Registros Públicos. Puede solicitarla el Fiscal o el actor civil cumpliendo los requisitos del artículo 303, y se rige supletoriamente por las reglas del título anterior sobre medidas de coerción procesal.

Temas: medidas cautelares reales, inhibición de bienes, registros públicos, patrimonio del imputado, garantía patrimonial, seguridad de ejecución