Artículo 31. Conexión procesal
Existe conexión de procesos en los siguientes casos:
1. Cuando se imputa a una persona la comisión de varios delitos.
2. Cuando varias personas aparezcan como autores o partícipes del mismo hecho punible.
3. Cuando varias personas vinculadas por una misma voluntad criminal hayan cometido diversos hechos punibles en tiempo y lugar diferentes.
4. Cuando el hecho delictuoso ha sido cometido para facilitar otro delito o para asegurar la impunidad.
5. Cuando se trate de imputaciones recíprocas.
Comentario
El artículo 31 del Código Procesal Penal define los supuestos de conexión procesal, es decir, las circunstancias que permiten que varios delitos o imputados sean tramitados en un único proceso. Establece cinco categorías de conexión basadas en la identidad de sujetos, hechos o propósitos delictivos, con el fin de asegurar la eficiencia procesal y la coherencia de las decisiones.
Temas: conexión de procesos penales, pluralidad de delitos, unidad de enjuiciamiento, competencia por conexión, voluntad criminal común, economía procesal