Artículo 307. Autorización para vender el bien embargado
1. Si el procesado o condenado decidiere vender el bien o derecho embargado, pedirá autorización al Juez.
2. La venta se realizará en subasta pública. Del precio pagado se deducirá el monto que corresponda el embargo, depositándose en el Banco de la Nación. La diferencia será entregada al procesado o a quien él indique.
Comentario
El artículo regula el procedimiento mediante el cual el procesado o condenado puede enajenar un bien embargado, requiriendo autorización judicial previa y realizando la venta por subasta pública, con depósito del monto embargado en el Banco de la Nación y entrega de la diferencia al titular del bien.
Temas: embargo en proceso penal, medidas de coerción procesal, enajenación de bienes embargados, subasta pública judicial, depósito en entidad pública, garantía de acreencias procesales