Artículo 304. Ejecución e Impugnación del auto de embargo
1. Cualquier pedido destinado a impedir o dilatar la concreción de la medida es inadmisible.
2. Ejecutada la medida se notificará a las partes con el mandato de embargo.
3. Se puede apelar dentro del tercer día de notificado. El recurso procede sin efecto suspensivo.
Comentario
Regula el procedimiento de ejecución del auto de embargo y las vías de impugnación disponibles. Establece que cualquier obstaculización de la medida es inadmisible, ordena la notificación obligatoria a las partes y reconoce la apelación dentro de plazo perentorio, aunque sin efecto suspensivo.
Temas: medidas cautelares patrimoniales, embargo en procedimiento penal, apelación sin efecto suspensivo, ejecución de mandatos judiciales, derechos de defensa procesal, aseguramiento de bienes