Código Procesal Penal

Artículo 302. Indagación sobre bienes embargables

En el curso de las primeras diligencias y durante la investigación preparatoria el Fiscal, de oficio o a solicitud de parte, indagará sobre los bienes libres o derechos embargables al imputado y al tercero civil, a fin de asegurar la efectividad de las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito o el pago de las costas.

Comentario

El artículo 302 encomienda al Fiscal la indagación sobre bienes y derechos embargables del imputado y tercero civil durante las primeras diligencias e investigación preparatoria, con el propósito de asegurar la ejecución de responsabilidades pecuniarias y costas derivadas del delito. Esta medida es de cumplimiento obligatorio de oficio o a petición de interesado.

Temas: medidas de coerción procesal, embargo preventivo, responsabilidad pecuniaria, investigación preliminar, garantía de ejecución penal, patrimonio embargable