Artículo 301. Concurrencia con la comparecencia restrictiva y trámite
Para la imposición de estas medidas, que pueden acumularse a las de comparecencia con restricciones y dictarse en ese mismo acto, así como para su sustitución, acumulación e impugnación rige lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo 274.
Comentario
El artículo 301 regula el procedimiento de imposición, acumulación y sustitución de la suspensión preventiva de derechos, permitiendo que se combine con la comparecencia restrictiva en una misma resolución. Remite a los requisitos procedimentales y de impugnación establecidos en el artículo 274.
Temas: medidas de coerción procesal, suspensión preventiva de derechos, comparecencia restrictiva, acumulación de medidas, debido proceso penal, impugnación de medidas coercitivas