Código Procesal Penal

Artículo 300. Sustitución o acumulación

El incumplimiento de las restricciones impuestas al imputado, autoriza al Juez a sustituir o acumular estas medidas con las demás previstas en el presente Título, incluso con las de prisión preventiva o detención domiciliaria, teniendo en cuenta la entidad, los motivos y las circunstancias de la trasgresión.

Comentario

Norma que faculta al Juez para modificar las medidas de coerción procesal ante incumplimiento del imputado. Autoriza la sustitución por otras medidas o su acumulación, incluyendo prisión preventiva o detención domiciliaria, conforme a criterios de proporcionalidad.

Temas: incumplimiento de medidas de coerción, sustitución y acumulación de medidas cautelares, escalamiento de coerciones procesales, proporcionalidad en medidas restrictivas, facultades del juez penal en modificación de medidas, prisión preventiva