Código Procesal Penal

Artículo 3. Comunicación al Juez de la continuación de la investigación

El Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias.

Comentario

El artículo 3 establece la obligación del Ministerio Público de comunicar formalmente al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión de proseguir con la investigación preliminar. Esta comunicación constituye un acto de control y transparencia dentro del sistema acusatorio peruano.

Temas: acción penal, ministerio público, investigación preparatoria, control judicial, comunicación procesal, juez de investigación preparatoria