Código Procesal Penal

Artículo 298. Clases

1. Las medidas de suspensión preventiva de derechos que pueden imponerse son las siguientes:

a) Suspensión temporal del ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela, según el caso. Esta medida es necesaria en todos aquellos casos donde se ha iniciado investigación penal por cualquiera de los delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 110, 121-B, 122, 122-B, 125, 148-A, 153, 153-A, 153-B, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 182-A, 183, 183-A y 183-B del Código Penal o cuando por cualquier motivo o causa, se ponga en peligro la vida o integridad de un menor de dieciocho años.

b) Suspensión temporal en el ejercicio de un cargo, empleo o comisión de carácter público. Esta medida no se aplicará a los cargos que provengan de elección popular.

c) Prohibición temporal de ejercer actividades profesionales, comerciales o empresariales.

d) Suspensión temporal de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo o para portar armas de fuego.

e) Prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél o la suspensión temporal de visitas.

2. La resolución que imponga estas medidas precisará las suspensiones o prohibiciones a los derechos, actividades o funciones que correspondan.

Comentario

El artículo 298 enumera las cinco clases de medidas de suspensión preventiva de derechos que puede imponer el juez durante el proceso penal: suspensión de patria potestad, tutela o curatela; suspensión de cargo público; prohibición de ejercer profesión u oficio; suspensión del permiso de conducir o portar armas; y prohibición de aproximarse al ofendido. La resolución debe precisar concretamente cuáles derechos o funciones se suspenden en cada caso.

Temas: medidas cautelares personales, suspensión de derechos, coerción procesal, patria potestad, protección de víctimas, proporcionalidad en medidas restrictivas