Código Procesal Penal

Artículo 292-A. Comparecencia restrictiva para el personal de la Policía Nacional del Perú

Se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288 al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte, quedando prohibidos el fiscal y el juez de solicitar y de dictar mandato de detención preliminar judicial y prisión preventiva, respectivamente, bajo responsabilidad funcional.

Comentario

El artículo 292-A establece un régimen especial de comparecencia restrictiva para policías en actividad que ocasionan lesiones o muerte en el ejercicio reglamentario de su función, prohibiendo expresamente que se dicten medidas de detención preliminar judicial o prisión preventiva contra ellos, bajo responsabilidad funcional del fiscal y juez.

Temas: medidas de coerción procesal, comparecencia restrictiva, personal policial, responsabilidad funcional, ejercicio legítimo de funciones, detención preliminar judicial