Código Procesal Penal

Artículo 29. Competencia de los Juzgados de la Investigación Preparatoria

Compete a los Juzgados de la Investigación Preparatoria:

1. Conocer las cuestiones derivadas de la constitución de las partes durante la Investigación Preparatoria.

2. Imponer, modificar o hacer cesar las medidas limitativas de derechos durante la Investigación Preparatoria.

3. Realizar el procedimiento para la actuación de prueba anticipada.

4. Conducir la Etapa Intermedia y la ejecución de la sentencia.

5. Ejercer los actos de control que estipula este Código.

6. Ordenar, en caso de delito con resultado de muerte, si no se hubiera inscrito la defunción, y siempre que se hubiera identificado el cadáver, la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

7. Conocer de los demás casos que este Código y las Leyes determinen.

Comentario

El artículo 29 del Código Procesal Penal asigna a los Juzgados de la Investigación Preparatoria competencia sobre cuestiones procedimentales durante la etapa investigativa, medidas cautelares, prueba anticipada, fase intermedia y ejecución de sentencia. Establece además funciones de control y competencias especiales en casos de delito con resultado de muerte.

Temas: competencia objetiva y funcional, investigación preparatoria, medidas cautelares, control jurisdiccional, etapa intermedia, prueba anticipada