Artículo 287. Comparecencia restrictiva
1. Se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288, siempre que el peligro de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad pueda razonablemente evitarse.
2. El Juez podrá imponer una de las restricciones o combinar varias de ellas, según resulten adecuadas al caso y ordenará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las restricciones impuestas. Las restricciones se impondrán por los plazos previstos en el artículo 272 según corresponda, sin afectar irrazonablemente los derechos fundamentales del imputado.
3. Si el imputado no cumple con las restricciones impuestas, previo requerimiento realizado por el fiscal o por el juzgador en su caso, se revocará la medida y se dictará mandato de prisión preventiva. El trámite que seguirá el juez será el previsto en el artículo 271.
4. El Juez podrá imponer la prohibición de comunicarse o aproximarse a la víctima o a aquellas personas que determine, siempre que ello no afecte el derecho de defensa.
Comentario
La comparecencia restrictiva es una medida de coerción procesal alternativa a la prisión preventiva que impone restricciones al imputado cuando el peligro de fuga u obstaculización de la investigación puede razonablemente evitarse mediante tales condiciones. El juez puede imponer una o varias restricciones según la adecuación al caso, y su incumplimiento genera la revocatoria y dictado de mandato de prisión preventiva.
Temas: medidas de coerción procesal, comparecencia con restricciones, prisión preventiva, peligro de fuga, obstaculización de investigación, proporcionalidad de cautelares