Artículo 284. Impugnación
1. El imputado y el Ministerio Público pueden interponer recurso de apelación, dentro del tercer día de notificado, respecto al auto que se pronuncia sobre la solicitud de cesación de la prisión preventiva. En este supuesto, la apelación no impide la excarcelación del imputado a favor de quien se dicta auto de cesación de la prisión preventiva.
2. En caso se dicte la cesación de la prisión preventiva en el marco de la revisión de oficio, el Ministerio Público puede interponer recurso de apelación dentro del tercer día de notificado. La apelación impide la excarcelación del imputado a favor de quien se dictó auto de cesación de la prisión preventiva hasta que la impugnación sea resuelta.
3. Rige lo dispuesto, en lo pertinente, en los numerales 1) y 2) del artículo 278.
Comentario
Regula la impugnación del auto que decide sobre la cesación de la prisión preventiva mediante recurso de apelación. Establece plazos diferenciados y efectos suspensivos distintos según quien interponga la apelación (imputado, Ministerio Público) y si la cesación proviene de solicitud de parte o de revisión de oficio.
Temas: recurso de apelación, cesación de prisión preventiva, medidas de coerción procesal, efecto suspensivo, excarcelación, control jurisdiccional cautelar