Artículo 283. Cesación de la prisión preventiva o de la comparecencia
1. EI imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva o de las comparecencias restrictivas, según sea el caso, las veces que lo considere pertinente.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria, transcurridos seis meses desde el inicio de la ejecución de la prisión preventiva o de las comparecencias restrictivas, según sea el caso, o desde la última audiencia en la que se hubiera discutido la cesación de estas medidas, revisa de oficio la vigencia de los presupuestos que dieron lugar a su imposición. La revisión se realiza obligatoriamente durante todo el tiempo que dure la medida coercitiva.
Para tales efectos, el juez convoca, dentro del tercer día de cumplido los seis (6) meses, a una audiencia virtual e inaplazable, salvo por razones estrictamente excepcionales. Esta se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Ministerio Público, con conocimiento del imputado y su abogado defensor. En dicha audiencia se evalúa la subsistencia de los motivos que determinaron su imposición, así como si los elementos de convicción recabados con posterioridad inciden en la vigencia de los presupuestos materiales de la prisión preventiva, previstos en el artículo 268.
3. El Juez de la Investigación Preparatoria decidirá siguiendo el trámite previsto en el artículo 274, en lo que resulte pertinente.
4. La cesación de las medidas procederá cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren o no subsisten los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia. Para la determinación de la medida sustitutiva el Juez tendrá en consideración, adicionalmente, las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de libertad y el estado de la causa.
5. El Juez impondrá las correspondientes medidas o reglas de conductas necesarias para garantizar la presencia del imputado o para evitar que lesione la finalidad de la medida, por un tiempo que no afecte irrazonablemente sus derechos fundamentales.
Comentario
El artículo 283 regula el derecho del imputado a solicitar la cesación de la prisión preventiva o comparecencia restrictiva, así como la obligación del juez de revisar de oficio cada seis meses la subsistencia de los presupuestos que justificaron la medida. Establece un mecanismo de control periódico mediante audiencia inaplazable para garantizar que la coerción procesal no se prolongue innecesariamente.
Temas: medidas coercitivas, prisión preventiva, control periódico, presupuestos de la medida, sustitución por comparecencia, reglas de conducta