Artículo 281. Derechos
El incomunicado podrá leer libros, diarios, revistas y escuchar noticias de libre circulación y difusión. Recibirá sin obstáculos la ración alimenticia que le es enviada.
Comentario
El artículo 281 reconoce derechos fundamentales mínimos del procesado sometido a incomunicación como medida de coerción procesal. Garantiza el acceso a información de circulación libre y la provisión adecuada de alimentos, estableciendo límites infranqueables a la restricción de derechos que implica esta medida cautelar.
Temas: incomunicación procesal, medidas de coerción, derechos del procesado, dignidad en cautividad preventiva, límites a restricción de libertad, información de circulación pública