Código Procesal Penal

Artículo 280. Incomunicación

La incomunicación del imputado con mandato de prisión preventiva procede si es indispensable para el establecimiento de un delito grave. No podrá exceder de diez días. La incomunicación no impide las conferencias en privado entre el Abogado Defensor y el preso preventivo, las que no requieren autorización previa ni podrán ser prohibidas. La resolución que la ordena se emitirá sin trámite alguno, será motivada y puesta en conocimiento a la Sala Penal. Contra ella procede recurso de apelación dentro del plazo de un día. La Sala Penal seguirá el trámite previsto en el artículo 267.

Comentario

La incomunicación es una medida cautelar restricitiva que aísla al imputado con prisión preventiva del contacto con terceros, cuando es indispensable para esclarecer delitos graves y por máximo diez días. Garantiza excepcionalmente el acceso irrestricto al abogado defensor y es susceptible de apelación inmediata ante la Sala Penal.

Temas: medidas cautelares personales, prisión preventiva, derecho a la defensa, garantías procesales, restricción de derechos fundamentales, investigación penal