Código Procesal Penal

Artículo 277. Conocimiento de la Sala

El Juez deberá poner en conocimiento de la Sala Penal la orden de libertad, su revocatoria y la prolongación de la prisión preventiva.

Comentario

Establece el deber del Juez de informar a la Sala Penal sobre resoluciones que afectan el estatus de la prisión preventiva: su otorgamiento, revocación y prolongación. Busca asegurar la supervisión y control jurisdiccional de decisiones que inciden gravemente en la libertad del imputado.

Temas: prisión preventiva, control jurisdiccional, medidas de coerción, comunicación de resoluciones, sala penal, garantías procesales