Artículo 276. Revocatoria de la libertad
La libertad será revocada, inmediatamente, si el imputado no cumple con asistir, sin motivo legítimo, a la primera citación que se le formule cuando se considera necesaria su concurrencia. El Juez seguirá el trámite previsto en el numeral 2) del artículo 279.
Comentario
El artículo regula la revocatoria inmediata de la libertad del imputado cuando incumple sin causa legítima la obligación de asistir a la primera citación judicial. La consecuencia jurídica es la privación de libertad dispuesta por el Juez conforme al procedimiento abreviado del artículo 279.
Temas: medidas de coerción procesal, revocatoria de libertad, incumplimiento de deberes procesales, sanciones procesales, disponibilidad del imputado