Artículo 275. Cómputo del plazo de la prisión preventiva
1. No se tendrá en cuenta para el cómputo de los plazos de la prisión preventiva, el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas atribuibles al imputado o a su defensa.
2. El cómputo del plazo, cuando se hubiera declarado la nulidad de todo lo actuado y dispuesto se dicte un nuevo auto de prisión preventiva, no considerará el tiempo transcurrido hasta la fecha de la emisión de dicha resolución.
3. En los casos en que se declare la nulidad de procesos seguidos ante la jurisdicción militar y se ordene el conocimiento de los hechos punibles imputados a la jurisdicción penal ordinaria, el plazo se computará desde la fecha en que se dicte el nuevo auto de prisión preventiva.
Comentario
El artículo 275 regula las excepciones al cómputo del plazo de prisión preventiva. Establece que no se contabiliza el tiempo generado por dilaciones maliciosas imputables al imputado o su defensa, ni el tiempo anterior a un nuevo auto de prisión preventiva cuando se anula lo actuado, ni el transcurrido en procesos militares posteriormente derivados a jurisdicción ordinaria.
Temas: prisión preventiva, cómputo de plazos procesales, dilaciones maliciosas, nulidad procesal, medidas de coerción