Artículo 273. Libertad del imputado
AI vencimiento del plazo, sin haberse dictado sentencia de primera instancia, el Juez de oficio o a solicitud de las partes decretará la inmediata libertad del imputado, sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales, incluso las restricciones a que se refieren los numerales 2) al 4) del artículo 288.
Comentario
Establece que vencido el plazo de prisión preventiva sin sentencia de primera instancia, el juez debe decretar la libertad inmediata del imputado de oficio o a petición de parte. La libertad es obligatoria, aunque el juez puede dictar concurrentemente medidas cautelares alternativas para asegurar la comparecencia.
Temas: libertad personal, prisión preventiva, medidas cautelares, plazo máximo procesal, garantías del debido proceso, comparecencia del imputado