Artículo 27. Competencia de las Salas Penales de las Cortes Superiores
Compete a las Salas Penales de las Cortes Superiores:
1. Conocer del recurso de apelación contra los autos y las sentencias en los casos previstos por la Ley, expedidos por los Jueces de la Investigación Preparatoria y los Jueces Penales -colegiados o unipersonales-.
2. Dirimir las contiendas de competencia de los Jueces de la Investigación Preparatoria y los Jueces Penales -colegiados o unipersonales- del mismo o distinto Distrito Judicial, correspondiendo conocer y decidir, en este último caso, a la Sala Penal del Distrito Judicial al que pertenezca el Juez que previno.
3. Resolver los incidentes que se promuevan en su instancia.
4. Dictar, a pedido del Fiscal Superior, las medidas limitativas de derechos a que hubiere lugar.
5. Conocer del recurso de queja en los casos previstos por la Ley.
6. Designar al Vocal menos antiguo de la Sala para que actúe como Juez de la Investigación Preparatoria en los casos previstos por la Ley, y realizar el juzgamiento en dichos casos.
7. Resolver la recusación planteada contra sus Magistrados.
8. Conocer los demás casos que este Código y las Leyes determinen.
Comentario
El artículo 27 del CPP define la competencia funcional de las Salas Penales de las Cortes Superiores, órganos colegiados de segunda instancia. Atribuye a estas Salas el conocimiento de recursos de apelación, la resolución de contiendas de competencia entre jueces inferiores, la adopción de medidas limitativas de derechos y otras funciones de control y decisión sobre actos procesales de primera instancia.
Temas: competencia funcional de órganos colegiados, segunda instancia penal, recursos de apelación y queja, contiendas de competencia, medidas limitativas de derechos, doble conformidad