Artículo 267. Recurso de apelación
1. Contra el auto previsto en el numeral 1) del artículo 261 y los que decreten la incomunicación y detención judicial en caso de flagrancia procede recurso de apelación. El plazo para apelar es de un día. La apelación no suspende la ejecución del auto impugnado.
2. El Juez eleva en el día los actuados a la Sala Penal, la que resuelve previa audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidos los autos. La decisión se expide en audiencia, bajo responsabilidad.
Comentario
El artículo 267 regula el recurso de apelación contra los autos que disponen detención preliminar incomunicada, incomunicación y detención judicial en caso de flagrancia. Establece un plazo perentorio de un día para interponer el recurso, su tramitación ante la Sala Penal con decisión dentro de cuarenta y ocho horas, y declara que la apelación no suspende la ejecución de la medida.
Temas: apelación de medidas coercitivas, detención preliminar y en flagrancia, incomunicación procesal, control jurisdiccional de segunda instancia, efecto suspensivo de recursos, procedimiento ante sala penal