Artículo 261. Detención Preliminar Judicial
1. El juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, emite una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandato de detención preliminar cuando:
a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.
b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.
c) El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.
2. En los supuestos anteriores, para cursar la orden de detención se requiere que el imputado se encuentre debidamente individualizado con los siguientes datos: nombres y apellidos completos, edad, sexo, lugar, y fecha de nacimiento.
3. La orden de detención deberá ser puesta en conocimiento de la Policía a la brevedad posible, de manera escrita bajo cargo, quien la ejecuta de inmediato. Cuando se presenten circunstancias extraordinarias puede ordenarse el cumplimiento de detención por correo electrónico, facsímil, telefónicamente u otro medio de comunicación válido que garantice la veracidad del mandato judicial. En todos estos casos la comunicación debe contener los datos de identidad personal del requerido conforme a lo indicado en el numeral dos.
4. Las requisitorias cursadas a la autoridad policial tienen una vigencia de seis meses. Vencido este plazo, caducan automáticamente bajo responsabilidad, salvo que fuesen renovadas. La vigencia de la requisitoria para los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas, robo agravado, extorsión, sicariato, los delitos de competencia del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo
Familiar (SNEJ), señalados en el artículo 3 del Decreto Legislativo
1368, los delitos contra la dignidad humana y los delitos cometidos por organizaciones criminales no caducan hasta la efectiva detención de los requisitoriados.
Comentario
El artículo 261 regula la detención preliminar judicial, aquella ordenada por el juez de la investigación preparatoria a requerimiento del fiscal cuando no existe flagrancia pero concurren indicios razonables de comisión de delito grave y riesgo de fuga u obstaculización probatoria. Establece requisitos de formalización, procedimiento de comunicación a la autoridad policial y régimen de vigencia y caducidad de la orden de detención.
Temas: medidas cautelares en materia penal, control judicial de libertad personal, orden de detención, caducidad de requisitorias, individualización del imputado, requisitos de proporcionalidad penal