Código Procesal Penal

Artículo 260. Arresto Ciudadano

1. En los casos previstos en el artículo anterior, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva.

2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía Nacional del Perú, para que esta última los conduzca a la Unidad de Flagrancia Delictiva respectiva, bajo responsabilidad funcional. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. El juzgado o la Policía, dependiendo del caso, redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.

Comentario

El artículo 260 del CPP regula el arresto ciudadano en flagrancia delictiva, permitiendo que cualquier persona capture a quien cometa delito en estado flagrante. Establece la obligación de entrega inmediata del arrestado y los elementos del delito a la Policía, prohibiendo la retención prolongada y requiriendo constancia documental del acto.

Temas: arresto ciudadano, flagrancia delictiva, detención preventiva, libertad personal, entrega inmediata, cuerpo del delito