Artículo 258. Intervención de los sujetos procesales
En el procedimiento de imposición de una medida prevista en esta sección seguido ante el Juez de la Investigación Preparatoria y en el procedimiento recursal, los demás sujetos procesales podrán intervenir presentando informes escritos o formulando cualquier requerimiento, luego de iniciado el trámite. Esta intervención procederá siempre que no peligre la finalidad de la medida.
Comentario
El artículo regula el derecho de los sujetos procesales a intervenir en los procedimientos de imposición de medidas de coerción ante el Juez de la Investigación Preparatoria y en instancia recursal. La intervención se efectúa mediante informes escritos o requerimientos, siempre que no comprometa la eficacia de la medida.
Temas: medidas de coerción procesal, intervención de sujetos procesales, debido proceso penal, derecho de audiencia, eficacia de medidas cautelares, secreto de la investigación