Artículo 254. Requisitos y trámite del auto judicial
1. Las medidas que el Juez de la Investigación Preparatoria imponga en esos casos requieren resolución judicial especialmente motivada, previa solicitud del sujeto procesal legitimado. A los efectos del trámite rigen los numerales 2) y 4) del artículo 203.
2. El auto judicial deberá contener, bajo sanción de nulidad:
a) La descripción sumaria del hecho, con la indicación de las normas legales que se consideren transgredidas.
b) La exposición de las específicas finalidades perseguidas y de los elementos de convicción que justifican en concreto la medida dispuesta, con cita de la norma procesal aplicable.
c) La fijación del término de duración de la medida, en los supuestos previstos por la Ley, y de los controles y garantías de su correcta ejecución.
Comentario
Artículo que establece los requisitos formales y procedimentales para que el Juez de la Investigación Preparatoria dicte un auto judicial que imponga medidas de coerción procesal. Exige resolución especialmente motivada, previa solicitud de sujeto legitimado, y determina los contenidos mínimos que debe reunir el auto bajo sanción de nulidad.
Temas: medidas de coerción procesal, motivación de resoluciones, debido proceso, auto judicial, garantías procesales, proporcionalidad de medidas restrictivas