Código Procesal Penal

Artículo 251. Reexamen e Impugnaciones

1. Contra la disposición del Fiscal que ordena una medida de protección, procede que el afectado recurra al Juez de la investigación preparatoria para que examine su procedencia.

2. Contra las resoluciones referidas a las medidas de protección procede recurso de apelación con efecto devolutivo.

Comentario

El artículo establece dos mecanismos de control y revisión respecto de las decisiones sobre medidas de protección: el recurso ante el Juez de investigación preparatoria contra disposiciones fiscales, y la apelación contra resoluciones judiciales. Garantiza el derecho de defensa del afectado por tales medidas mediante instancias de revisión.

Temas: medidas de protección de testigos, control de disposiciones fiscales, recurso de apelación en materia procesal penal, efecto devolutivo, debido proceso y defensa