Código Procesal Penal

Artículo 249. Medidas adicionales

1. La Fiscalía y la Policía encargada cuidarán de evitar que a los agraviados, testigos, peritos y colaboradores objeto de protección se les hagan fotografías o se tome su imagen por cualquier otro procedimiento, debiéndose proceder a retirar dicho material y devuelto inmediatamente a su titular una vez comprobado que no existen vestigios de tomas en las que aparezcan los protegidos de forma tal que pudieran ser identificados. Se les facilitará, asimismo, traslados en vehículos adecuados para las diligencias y un ambiente reservado para su exclusivo uso, convenientemente custodiado, cuando sea del caso permanecer en las dependencias judiciales para su declaración.

2. El Fiscal decidirá si, una vez finalizado el proceso siempre que estime que se mantiene la circunstancia de peligro grave prevista en este título, la continuación de las medidas de protección, con excepción de la reserva de identidad del denunciante, la que mantendrá dicho carácter en el caso de organizaciones criminales.

3. En casos excepcionales, el Juez a pedido del Fiscal, podrá ordenar la emisión de documentos de una nueva identificación y de medios económicos para cambiar su residencia o lugar de trabajo.

4. Cuando el testigo o colaborador se encuentren recluidos en un establecimiento penitenciario, el Juez a pedido del Fiscal dispone al Instituto Nacional Penitenciario que establezca las medidas de seguridad que se encuentren dentro de sus atribuciones.

Comentario

El artículo 249 del CPP regula medidas adicionales y complementarias de protección para agraviados, testigos, peritos y colaboradores en riesgo. Establece obligaciones para Fiscalía y Policía respecto a la restricción de capturas de imagen, facilitación de traslados seguros, ambientes resguardados, y faculta al Fiscal y Juez para adoptar medidas extraordinarias —como nueva identificación, apoyo económico o seguridad penitenciaria— si persiste la circunstancia de peligro grave.

Temas: protección de testigos y víctimas, reserva de identidad, medidas de seguridad procesal, coordinación entre órganos jurisdiccionales, peligro grave y circunstancias de riesgo, confidencialidad en procedimiento penal