Código Procesal Penal

Artículo 243. Requisitos de la solicitud

La solicitud de prueba anticipada se presentará al Juez de la Investigación Preparatoria en el curso de las diligencias preliminares e investigación preparatoria, o hasta antes de remitir la causa al Juzgado Penal siempre que exista tiempo suficiente para realizarla en debida forma.

1. La solicitud precisará la prueba a actuar, los hechos que constituyen su objeto y las razones de su importancia para la decisión en el juicio. También indicarán el nombre de las personas que deben intervenir en el acto y las circunstancias de su procedencia, que no permitan su actuación en el juicio.

2. La solicitud, asimismo, debe señalar los sujetos procesales constituidos en autos y su domicilio procesal. El Ministerio Público asistirá obligatoriamente a la audiencia de prueba anticipada y exhibirá el expediente fiscal para su examen inmediato por el Juez en ese acto.

Comentario

Establece los requisitos formales y materiales que debe cumplir la solicitud de prueba anticipada presentada ante el Juez de la Investigación Preparatoria. La norma exige la identificación precisa de la prueba, su objeto, su relevancia procesal, los intervinientes y las circunstancias que justifiquen su actuación anticipada, así como la constitución de los sujetos procesales.

Temas: prueba anticipada, requisitos formales de solicitud, investigación preparatoria, actuación anticipada de prueba, contradictoriedad, oportonidad procesal