Código Procesal Penal

Artículo 241. Clausura, vigilancia e inmovilización de urgencia

El Fiscal podrá ordenar y ejecutar, por razones de urgencia o peligro por la demora, la clausura o vigilancia del local o la inmovilización de los bienes muebles, cuando sea indispensable para iniciar o continuar la investigación. Efectuada la medida, antes de vencidas las veinticuatro horas de realizada la diligencia, solicitará al Juez la resolución confirmatoria y para el efecto adjuntará copia del acta.

Comentario

El artículo autoriza al Fiscal a ejecutar clausura, vigilancia de locales o inmovilización de bienes muebles sin previa autorización judicial cuando concurren razones de urgencia o peligro en la demora, siempre que sea indispensable para la investigación. La medida requiere confirmación judicial dentro de veinticuatro horas mediante resolución del Juez.

Temas: medidas cautelares de urgencia, restricción de derechos fundamentales, control judicial posterior, investigación fiscal, inmovilización de bienes, clausura de locales