Artículo 240. Forma de la diligencia
Obtenida la autorización, con citación de las partes y si es necesario con auxilio policial, se llevará a cabo la medida redactándose acta que será suscrita en el mismo lugar, salvo circunstancias de fuerza mayor. El Fiscal dictará las medidas más apropiadas para la custodia y conservación de las cosas muebles.
Comentario
Regula la ejecución formal de la clausura, vigilancia o inmovilización de locales e inmuebles, estableciendo que debe practicarse con citación de partes, redacción de acta en el mismo lugar y, si corresponde, apoyo policial. El Fiscal es responsable de adoptar medidas para custodia y conservación de los bienes.
Temas: ejecución de medidas coercitivas, clausura de locales, acta procesal, custodia de bienes, derecho de contradicción, cadena de custodia