Artículo 24. Delitos graves o de trascendencia nacional
Los delitos especialmente graves, o los que produzcan repercusión nacional cuyos efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial, o los cometidos por organizaciones delictivas, que la Ley establezca, podrán ser conocidos por determinados jueces de la jurisdicción penal ordinaria, bajo un sistema específico de organización territorial y funcional, que determine el Órgano de Gobierno del Poder Judicial.
Los delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, trata de personas, sicariato; y, los delitos de secuestro y extorsión que afecten o en los que estén implicados funcionarios/as del Estado, son de conocimiento de los Jueces de la Capital de la República, con prescindencia del lugar en el que hayan sido perpetrados.
Comentario
El artículo 24 establece reglas de competencia territorial para delitos de especial gravedad o trascendencia nacional que excedan el ámbito de un Distrito Judicial. Atribuye conocimiento a jueces ordinarios bajo un sistema específico que el Poder Judicial organizará, e identifica categorías de delitos (narcotráfico, lavado, terrorismo, trata, sicariato, secuestro y extorsión contra funcionarios) cuyo conocimiento corresponde exclusivamente a los Jueces de la Capital, independientemente del lugar de comisión.
Temas: competencia territorial por gravedad, delitos de trascendencia nacional, narcotráfico y crimen organizado, centralización jurisdiccional, excepción al principio de territorialidad, delitos contra funcionarios públicos