Artículo 234. Aseguramiento e incautación de documentos contables y administrativos
1. La Fiscalía, o la Policía por orden del Fiscal, cuando se trata de indagaciones indispensables para el esclarecimiento de un delito, puede inspeccionar los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos de una persona, natural o jurídica. Si de su revisión considera que debe incautar dicha documentación, total o parcialmente, y no cuenta con orden judicial, se limitará a asegurarla, levantando el acta correspondiente. Acto seguido el Fiscal requerirá la inmediata intervención judicial, antes de vencidas veinticuatro horas de la diligencia, acompañando un informe razonado y el acta respectiva, solicitando a su vez el mandato de incautación correspondiente.
2. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 230 y 231.
Comentario
Regula el aseguramiento e incautación de documentos contables y administrativos por la Fiscalía o Policía en investigaciones penales. Permite la inspección de libros y comprobantes sin orden previa, pero condiciona la incautación al aseguramiento provisional y posterior autorización judicial dentro de veinticuatro horas, bajo informe fundamentado.
Temas: aseguramiento de documentos, incautación provisional, control judicial inmediato, documentos contables, restricción de derechos fundamentales, investigación penal