Código Procesal Penal

Artículo 233. Incautación de documentos privados

1. El Fiscal, cuando existan motivos suficientes para estimar que una persona tiene en su poder documentos privados útiles para la investigación, solicitará al Juez para la Investigación Preparatoria dicte orden de incautación.

2. La resolución autoritativa se expedirá inmediatamente, sin trámite alguno, y contendrá fundamentalmente el nombre del Fiscal a quien autoriza, la persona objeto de intervención y, de ser posible, el tipo de documento materia de incautación.

3. Recabada la autorización, el Fiscal la ejecutará inmediatamente. De la diligencia se levantará el acta de incautación correspondiente, indicándose las incidencias del desarrollo de la misma.

4. Rige, en lo pertinente, el artículo 218 y siguientes.

Comentario

El artículo 233 regula el procedimiento de incautación de documentos privados en sede de investigación preparatoria. Requiere que el Fiscal obtenga orden judicial previa del Juez para la Investigación Preparatoria cuando existan motivos suficientes para estimar que una persona posee documentos privados útiles para la investigación, y establece que la resolución se expedirá sin trámite alguno y será ejecutada inmediatamente.

Temas: medidas cautelares de restricción de derechos, incautación de prueba en investigación preparatoria, control judicial de diligencias fiscales, documentos privados, derecho a la privacidad en proceso penal, ejecución inmediata de órdenes judiciales