Artículo 232. Aseguramiento de documentos privados
Cuando la Policía o el Fiscal, al realizar un registro personal, una inspección en un lugar o en el curso de un allanamiento, encuentra en poder del intervenido o en el lugar objeto de inspección o allanamiento un documento privado, y no ha recabado previamente la orden de incautación con arreglo al artículo siguiente, se limitará a asegurarlo -sin examinar su contenido-, sin perjuicio que el Fiscal lo ponga a inmediata disposición judicial, antes de vencidas las veinticuatro horas de la diligencia, acompañando un informe razonado y solicitando dicte orden de incautación, previo examen del documento. El Juez resolverá dentro de un día de recibida la comunicación bajo responsabilidad.
Comentario
El artículo 232 del CPP regula el aseguramiento provisional de documentos privados hallados durante diligencias de búsqueda (registro personal, inspección o allanamiento) cuando no mediaba orden de incautación previa. Establece un procedimiento de dos fases: aseguramiento sin examen inmediato y posterior control judicial para autorizar su incautación definitiva.
Temas: aseguramiento de documentos, incautación y control judicial, restricción de derechos fundamentales, privacidad documental, diligencias de búsqueda y allanamiento, plazo de decisión judicial