Artículo 228. Diligencia de reexamen judicial
1. Cumplida la diligencia y realizadas las investigaciones inmediatas en relación al resultado de aquélla, se pondrá en conocimiento del afectado todo lo actuado, quien puede instar el reexamen judicial, dentro del plazo de tres días de notificado.
2. La audiencia se realizará con asistencia del afectado, de su defensor y de las demás partes. El Juez decidirá si la diligencia se realizó correctamente y si la interceptación e incautación han comprendido comunicaciones relacionadas con la investigación.
Comentario
El artículo 228 establece el derecho del afectado por interceptación o incautación postal a solicitar reexamen judicial de la diligencia practicada. Tras la ejecución de la medida, se comunica al afectado lo actuado y puede cuestionar judicialmente tanto la regularidad del procedimiento como la pertinencia de lo interceptado respecto del caso investigado.
Temas: restricción de derechos fundamentales, privacidad de comunicaciones, control judicial posterior, debido proceso, proporcionalidad de medidas coercitivas, revisión judicial