Artículo 219. Contenido de la resolución
1. La resolución autoritativa especificará el nombre del Fiscal autorizado, la designación concreta del bien o cosa cuya incautación o exhibición se ordena y, de ser necesario, autorización para obtener copia o fotografía o la filmación o grabación con indicación del sitio en el que tendrá lugar, y el apercibimiento de Ley para el caso de desobediencia al mandato.
2. Se aplicará, en lo pertinente, las mismas reglas para la resolución confirmatoria.
Comentario
El artículo regula los requisitos formales y materiales que debe contener la resolución judicial que autoriza la incautación o exhibición de bienes en el proceso penal. Establece que la resolución debe ser específica en su contenido y precisa respecto del bien a afectarse, bajo apercibimiento de ley.
Temas: incautación de bienes, requisitos de resolución judicial, medidas cautelares patrimoniales, especificidad de órdenes judiciales, restricción de derechos, legalidad procesal penal