Artículo 218. Solicitud del Fiscal
1. Cuando el propietario, poseedor, administrador, tenedor u otro requerido por el Fiscal para que entregue o exhiba un bien que constituye cuerpo del delito y de las cosas que se relacionen con él o que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados, se negare a hacerlo o cuando la Ley así lo prescribiera, el Fiscal, solicitará al Juez de la Investigación Preparatoria ordene su incautación o exhibición forzosa. La petición será fundamentada y contendrá las especificaciones necesarias.
2. La Policía no necesitará autorización del Fiscal ni orden judicial cuando se trata de una intervención en flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, de cuya ejecución dará cuenta inmediata al Fiscal. Cuando existe peligro por la demora, la exhibición o la incautación debe disponerla el Fiscal. En todos estos casos, el Fiscal una vez que tomó conocimiento de la medida o dispuso su ejecución, requerirá al Juez de la Investigación Preparatoria la correspondiente resolución confirmatoria.
Comentario
El artículo 218 regula el procedimiento para que el Fiscal solicite al Juez de la Investigación Preparatoria la incautación o exhibición forzosa de bienes cuando el obligado se niega a entregarlos o la ley así lo ordena. Establece, además, excepciones en las que la Policía puede actuar sin autorización previa en casos de flagrancia o peligro inminente, con posterior ratificación judicial.
Temas: incautación de bienes, exhibición forzosa, cuerpo del delito, solicitud fiscal, control judicial de medidas cautelares, flagrancia y peligro inminente