Código Procesal Penal

Artículo 217. Solicitud del Fiscal para incautación y registro de personas

1. Cuando sea el caso, el Fiscal solicitará que el allanamiento comprenda la detención de personas y también la incautación de bienes que puedan servir como prueba o ser objeto de decomiso. En este caso se hará un inventario en varios ejemplares, uno de los cuales se dejará al responsable del recinto allanado.

2. El allanamiento, si el Fiscal lo decide, podrá comprender el registro personal de las personas presentes o que lleguen, cuando considere que las mismas pueden ocultar bienes delictivos o que se relacionen con el mismo. El Fiscal, asimismo, podrá disponer, consignando los motivos en el acta, que determinada persona no se aleje antes de que la diligencia haya concluido. El trasgresor será retenido y conducido nuevamente y en forma coactiva al lugar.

Comentario

El artículo 217 del CPP regula las facultades del Fiscal durante la diligencia de allanamiento para solicitar la detención de personas y la incautación de bienes, así como para disponer registros personales y restricciones de movimiento. Establece obligaciones de inventario y documentación que garantizan la publicidad y el control de lo incautado.

Temas: diligencia de allanamiento, incautación de bienes, registro personal, detención durante allanamiento, inventario y formalidad, restricción de movimiento