Código Procesal Penal

Artículo 216. Desarrollo de la diligencia

1. Al iniciarse la diligencia se entregará una copia de la autorización al imputado siempre que se encuentre presente o a quien tenga la disponibilidad actual del lugar, comunicándole la facultad que tiene de hacerse representar o asistir por una persona de su confianza.

2. Si no se encuentran las personas arriba indicadas, la copia se entregará y el aviso se dirigirá a un vecino, a una persona que conviva con él, y a falta de ellos, sólo de ser posible, al portero o a quien haga sus veces.

3. La diligencia se circunscribirá a lo autorizado, redactándose acta.

Durante su desarrollo se adoptarán las precauciones necesarias para preservar la reputación y el pudor de las personas que se encuentren en el local allanado.

El registro e incautación se llevará a cabo con o sin la presencia del investigado y con la presencia obligatoria de un abogado de la defensa pública, el mismo que deberá estar presente desde el inicio de la ejecución de la medida bajo responsabilidad funcional. Si el investigado está presente y manifiesta su deseo de contar con su abogado defensor particular, ello no suspenderá la ejecución de la orden judicial, la misma que continuará ejecutándose con la presencia del abogado de la defensa pública hasta que se haga presente en el lugar el abogado defensor particular del investigado.

Comentario

Regula el desarrollo procedural del allanamiento, prescribiendo la entrega de copia de la autorización judicial al imputado o a terceros presentes, la circunscripción de la diligencia a lo autorizado, la protección de la reputación y pudor, y la presencia obligatoria de abogado defensor público desde el inicio de la ejecución.

Temas: allanamiento y ejecución, derecho de defensa técnica, restricción de derechos fundamentales, protección de dignidad, búsqueda y secuestro probatorio, garantías procedimentales