Artículo 212. Examen corporal de otras personas
1. Otras personas no inculpadas también pueden ser examinadas sin su consentimiento, sólo en consideración de testigos, siempre que deba ser constatado, para el esclarecimiento de los hechos, si se encuentra en su cuerpo determinada huella o secuela del delito.
2. En otras personas no inculpadas, los exámenes para la constatación de descendencia y la extracción de análisis sanguíneos sin el consentimiento del examinado son admisibles si no cabe temer ningún daño para su salud y la medida es indispensable para la averiguación de la verdad. Los exámenes y la extracción de análisis sanguíneos sólo pueden ser efectuados por un médico.
3. Los exámenes o extracciones de análisis sanguíneos pueden ser rehusados por los mismos motivos que el testimonio. Si se trata de menores de edad o incapaces, decide su representante legal, salvo que esté inhabilitado para hacerlo por ser imputado en el delito, en cuyo caso decide el Juez.
Comentario
El artículo 212 regula el examen corporal de personas distintas del imputado en procesos penales. Autoriza la práctica de exámenes corporales sin consentimiento cuando sea necesario para constatar huellas o secuelas del delito, con restricciones según el tipo de examen y la edad del examinado. Establece un equilibrio entre la búsqueda de la verdad y la protección de derechos fundamentales.
Temas: intervención corporal, examen de terceros, búsqueda de pruebas, restricción de derechos fundamentales, consentimiento informado, menores e incapaces en procesos penales