Artículo 21. Competencia territorial
La competencia por razón del territorio se establece en el siguiente orden:
1. Por el lugar donde se cometió el hecho delictuoso o se realizó el último acto en caso de tentativa, o cesó la continuidad o la permanencia del delito.
2. Por el lugar donde se produjeron los efectos del delito.
3. Por el lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del delito.
4. Por el lugar donde fue detenido el imputado.
5. Por el lugar donde domicilia el imputado.
Comentario
Establece la competencia territorial de los juzgados penales conforme a un orden jerárquico de criterios de vinculación espacial con el delito. Define cinco hipótesis sucesivas que determinan cuál órgano jurisdiccional es competente, siendo preferente el lugar de comisión del hecho y subsidiarias las ubicaciones posteriores.
Temas: competencia territorial, jurisdicción penal, lugar de comisión del delito, criterios de vinculación espacial, determinación de órgano competente, delitos continuos y permanentes