Artículo 206. Controles policiales públicos en delitos graves
1.Para el descubrimiento y ubicación de los partícipes en un delito causante de grave alarma social y para la incautación de instrumentos, efectos o pruebas del mismo, la Policía Nacional -comunicando al Ministerio Público- puede establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a estos fines, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales, con el fin de comprobar que no se porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos.
2.La Policía abrirá un Libro-Registro de Controles Policiales Públicos, donde consta el resultado de las diligencias, con las actas correspondientes, las mismas que se pone en conocimiento del Ministerio Público.
Comentario
Autoriza a la Policía Nacional a establecer controles en vías, lugares o establecimientos públicos para el descubrimiento de partícipes en delitos de grave alarma social, mediante identificación de personas, registro de vehículos e inspección superficial de efectos personales. Requiere comunicación previa al Ministerio Público y documentación en Libro-Registro.
Temas: restricción de derechos fundamentales, control policial masivo, proporcionalidad de medidas investigativas, delitos de grave alarma social, coordinación policía-fiscalía, registro vehicular