Artículo 204. Impugnación
1. Contra el auto dictado por el Juez de la Investigación Preparatoria en los supuestos previstos en el artículo anterior, el Fiscal o el afectado pueden interponer recurso de apelación, dentro del tercer día de ejecutada la medida. La Sala Penal Superior absolverá el grado, previa audiencia, con intervención de los sujetos procesales legitimados.
2. El afectado también puede solicitar el reexamen de la medida ante el Juez de la Investigación Preparatoria si nuevas circunstancias establecen la necesidad de un cambio de la misma. El Juez, discrecionalmente, decidirá si la decisión la adopta previo traslado a los demás sujetos procesales o mediante una audiencia que señalará al efecto. Contra el auto que resuelve la solicitud de reexamen procede recurso de apelación, según el trámite previsto en el numeral anterior.
3. Contra los autos expedidos por la Sala Penal Superior dictados en primera instancia sólo procede recurso de reposición.
Comentario
Regula los medios de impugnación contra las decisiones del Juez de la Investigación Preparatoria que ordenen medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos. Establece el recurso de apelación como vía ordinaria ante la Sala Penal Superior, así como el reexamen ante el mismo juez cuando nuevas circunstancias lo justifiquen, y la reposición contra resoluciones de la Sala en primera instancia.
Temas: recurso de apelación, medidas de restricción de derechos, reexamen de decisiones judiciales, control jurisdiccional de la investigación, recurso de reposición, legalidad procesal