Artículo 201. Preexistencia y Valorización
1. En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo.
2. La valorización de las cosas o bienes o la determinación del importe del perjuicio o daños sufridos, cuando corresponda, se hará pericialmente, salvo que no resulte necesario hacerlo por existir otro medio de prueba idóneo o sea posible una estimación judicial por su simplicidad o evidencia.
Comentario
El artículo 201 establece dos exigencias probatorias en delitos contra el patrimonio: acreditar la preexistencia del bien materia del ilícito mediante cualquier medio de prueba idóneo, y valorizar el bien o cuantificar el daño mediante pericia, salvo que exista otro medio probatorio suficiente o sea innecesaria por su simplicidad.
Temas: preexistencia del bien, delitos contra el patrimonio, valorización pericial, medios de prueba idóneos, estimación judicial de daños, reparación civil